Estados de engrasamiento
Según la importancia de grasa en el exterior de la canal y en la cara interna de la cavidad torácica.
1
NO GRASO
Cobertura de grasa inexistente o muy débil. Sin grasa en el interior de la cavidad torácica.
2
POCO CUBIERTO
Grasa de cobertura inapreciable. El músculo es visible en casi toda la canal. Una ligera película de grasa recubre la parte superior las costillas, por la cara interna de la cavidad torácica, los músculos intercostales se aprecian perfectamente.
3
CUBIERTO
Una ligera capa de grasa se extiende por la parte superior y las costillas ocultando los músculos. Los músculos de la espalda y de la pierna no están todavía recubiertos. Por la cara interna de la cavidad torácica de los músculos intercostales son aun más visibles. No haya o hay poca grasa en las costillas.
4
GRASO
Músculos cubiertos de grasa pero aún parcialmente visibles a nivel de la pierna y de la espalda, algunos acúmulos pronunciados de grasa en el interior de la cavidad torácica.
5
MUY GRASO
Toda la canal cubierta de grasa, acúmulos importantes de grasa en el interior de la cavidad torácica.
CONFORMACIÓN
Según el desarrollo de los perfiles de la canal y, en particular, de las partes esenciales de la misma: pierna, lomo y espalda.
S
SUPERIOR
Todos los perfiles extremadamente convexos con desarrollo muscular excepcional con dobles músculos (Tipo Culón).
E
EXCELENTE
Todos los perfiles convexos o superconvexos con desarrollo muscular excepcional.
U
MUY BUENA
Perfiles convexos en su conjunto, fuerte desarrollo muscular.
R
BUENA
Perfiles rectilíneos en su conjunto con un buen desarrollo muscular.
O
MENOS BUENA
Perfiles rectilíneos a cóncavos con un desarrollo muscular medio.
P
MEDIOCRE
Todos los perfiles cóncavos a muy cóncavos con un escaso muscular insuficiente.
CATEGORÍA DEL ANIMAL ESTABLECIDA EN FUNCIÓN DE SU SEXO Y EDAD:
*Ternera
Macho o hembra hasta 14 meses de edad.
Añojo
Macho o hembra mayor de 14 hasta 24 meses.
Novillo/a
Macho o hembra mayor de 24 meses hasta 48 meses.
Cebón
Macho castrado, menor o igual de 48 meses.
Buey
Macho castrado, mayor de 48 meses.
Vaca
Hembra, mayor de 48 meses.
Toro
macho, mayor de 48 meses
* Actualmente hay una propuesta de reglamento de la UE para redefinir el término Ternera. Los animales hasta 12 ms. se categorizarian en dos: Ternera lechal/blanca animales de < 8ms y ternera animales de 8 a 12 ms.
ETIQUETADO OBLIGATORIO
Número de referencia o código de referencia.
Nombre del estado “Nacido en “
Nombre del estado “Criado en”, “Engordado en” o “Cebado en”
Nombre del estado “Sacrificado en” seguida del número de autorización sanitaria.
Nombre del estado “Despiece en“ seguida del número o de los números de autorización sanitaria de la sala de despiece.
Si han permanecido menos de 30 días en el Estado miembro o tercer país de nacimiento o en el Estado miembro o tercer país de sacrificio, no será necesario indicar dicho Estado miembro o tercer país en el etiquetado como país de engorde.
En el caso de que la carne de vacuno proceda de animales nacidos, criados y sacrificados en el mismo Estado miembro o en el mismo tercer país, las menciones referidas al Estado miembro o tercer país de nacimiento, engorde y sacrificio se podrán sustituir por el nombre, de dicho Estado miembro o tercer país precedido de la mención «Origen» y el número de autorización sanitaria del matadero.
ETIQUETADO FACULTATIVO
Cualquier mención distinta a la del etiquetado obligatorio, deberá hacerse a través del etiquetado facultativo. Dichas menciones deberán ser objetivas y demostrables.
Requisitos previstos en el Reglamento (CE) 1760/2000.
En ningún caso se podrá hacer referencia, en el etiquetado facultativo, a características que toda carne posea intrínsecamente, destacándolas como si fuesen particulares de esa carne concreta, así como tampoco se podrá hacer referencia a condiciones de sanidad animal o salubridad del producto, ni a cualidades o características que se atribuyan a la carne o a los animales de que proveedse debidas al cumplimiento de la legislación vigente.
Sólo se podrá incluir la indicación «Certificado por», seguida del nombre o acrónimo del organismo independiente de control y, en su caso, de su logotipo, cuando en la etiqueta se incluyan indicaciones adicionales y se haya obtenido el correspondiente certificado de conformidad.
CONTROL.- El organismo independiente de control tendrá que acreditarse en el cumplimiento de la norma EN- 45011.
No podrán ser utilizados en el etiquetado facultativo de carne de vacuno los nombres de regiones, localidades, comarcas o accidentes geográficos, salvo que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
Las indicaciones geográficas (IGP) y denominaciones de origen (DO) de los productos agrícolas y alimenticios.
Que el lugar geográfico mencionado se determine con suficiente exactitud en el pliego de condiciones de manera que no dé lugar a confusión o a dificultades en el control.
Que el nacimiento y engorde de los animales de que proceda la carne hayan ocurrido en el lugar geográfico indicado, o que, no habiendo nacido en dicho lugar, se hayan engordado en éste al menos cuatro meses, si los animales se sacrifican con menos de 12 meses, o seis meses en los demás casos. En este segundo caso en que el animal no ha nacido en el lugar de engorde, el lugar geográfico sólo podrá ir precedido de la mención «Engordado en» o «Cebado en», seguida del número de meses de engorde.
LEGISLACIÓN
Legislación vigente
Leyes y reales decretos
B.O.E.
RD 1698/20003 de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación a los Reglamentos Comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
Nº 304 De 20 de diciembre
Reglamento CE 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, relativo al etiquetado de la carme de vacuno y los productos a base de carne de vacuno.
El Reglamento (CEE) 1208/81 por el que se establece el modelo de clasificación (Real Decreto 1892/1999 aplica el modelo comunitario de clasificación y las normas sobre el registro de precios).